Bula de erección en Catedral «sub uno pastore»

Bula de erección en Catedral de la Iglesia de San Salvador de Orihuela

Roma 13 de Mayo de 1510

Julio, Obispo, Servo de los siervos de Dios

Para perpetua memoria del asunto.

Por el ministerio del Sagrado Apostolado, aunque con insuficientes merecimientos, pero con buena disposición, entre las demás preocupaciones con las que asiduamente estamos preocupados, con gusto abrazamos  aquélla por la que, con los auspicios de nuestra provisión, cada una de las iglesias y lugares insignes son elevados con más dignos títulos y son adornadas con mayores honores, sobre todo cuando la pía notificación de Católicos Reyes pide eso y Nos conocemos que sirve para el aumento del culto divino y la tranquilidad de los fieles cristianos y para el fervor de la devoción y salvación de sus almas.

Por tanto, puesto que la población de Orihuela, de la diócesis de Cartagena, abunda, por gracia de Dios, en muchísimos habitantes y residentes, y puesto que entre las demás poblaciones de aquellas partes sobresale como insigne y notable, y además fue agraciada por la autoridad del Rey con el título de ciudad, y puesto que la misma población está situada dentro de los límites del Reino de Valencia, y los Obispos sucesivos de Cartagena acostumbraron a residir en la población de Murcia, llamada ciudad, en el Reino de Castilla, y tener allí su tribunal episcopal; y frecuentemente sucedió que el Clero y habitantes de la población de Orihuela, obligados a ir a la dicha población de Murcia (para resolver cuestiones) ente los oficiales de la Curia Episcopal de Cartagena allí fijada, son tratados mal y sus asuntos son resueltos menos cómodamente, principalmente naciendo entre los habitantes de estos Reinos una natural emulación y discordia, que produjo muchos escándalos en tiempos de paz y más aún de guerra; y puesto que ya existe instituida la Iglesia de San Salvador, de dicha población de Orihuela, la cual es Colegiata, y cuenta con las siguientes dignidades: primera, prepositura principal, segunda, chantría; tercera, sacristía; y diez prebendas de canonicato y también cuatro de hebdomario y una de diácono y otra de subdiácono, y otros beneficios eclesiásticos perpetuos,  establecemos según el pío deseo del hijo carísimo en Cristo Fernando rey ilustre de Aragón y Sicilia, que nos suplicó que fueran erigidas como Catedral y ciudad la Iglesia y la población de Orihuela para honra y dignidad (de los dichos ) y para que se procurara la comodidad y la paz de sus habitantes y se eliminaran los escándalos; tenida una madura deliberación sobre esto co nuestros venerables hermanos, por su consejo, para gloria y alabanza  de Nuestro Salvador, obtenido el consentimiento expreso de nuestro venerable  hermano Martín, obispo de Cartagena, con nuestra autoridad apostólica establecemos separar perpetuamente y segregar dicha población de Orihuela con toda aquella parte de la antedicha diócesis que pertenece al territorio del dicho Reino de Valencia, de la Iglesia de Cartagena, y de dicha diócesis y de la jurisdicción episcopal y superioridad de Cartagena, y erigimos e instituimos a perpetuidad la dicha de San Salvador como iglesia Catedral con sede en Orihuela y con las mensas episcopal y capitular, y los otros honores, insignes catedralicios y preeminencias y a la misma población de Orihuela como ciudad y dicha población ya erigida como ciudad y parte en otro tiempo de la diócesis de Cartagena, ahora separada de ello por Nos, junto con los castros y lugares que le pertenecen, cuyos nombres están suficientemente expresados por las presentes, a la dicha iglesia de Orihuela concedemos y asignamos como diócesis, junto con todos los clérigos y los religiosos de cualesquiera órdenes (como clero) y los que viven habitan tal ciudad y diócesis (como pueblo),y queremos que la por lo demás dicha prepositura sea allí la mayor después de la pontifical, y la misma iglesia de Orihuela y su presidente, y el capítulo, y las personas, que ocuparen sucesivamente tengan todos los privilegios, prerrogativas, inmunidades derechos y libertades que tienen las otras iglesias catedrales de aquellas regiones y de las que gozan y usan sus presidentes, capítulos, y personas; y que en el futuro usen, tengan, y gocen de los derechos en cuanto puedan de cualquier modo, y cada persona, pueda retener libre y lícitamente la prepositura, el coro, la sacristía, las dignidades de canónigo, y las prebendas, y cualesquiera otros beneficios en dicha iglesia de Orihuela, también los obtenidos por cualesquiera dispensas apostólicas, como eran antes de la colación o provisión que haya de hacer de nuevo acerca de ellos.

A nadie le sea lícito infringir esta página de nuestra separación, segregación, erección, institución, concesión y mandato ni oponerse con temerario atrevimiento; quien presumiere atentar contra estas disposiciones, conozca que incurre en la indignación de Dios omnipotente  y de los beatos Pedro y Pablo, apóstoles.

Dado en Roma, en San Pedro, tres días antes de los idus de mayo del año de la Encarnación del Señor 1510, año 7º de nuestro pontificado.